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martes, 23 de abril de 2013

lunes, 15 de abril de 2013

sociedad de convivencia

lunes, 8 de abril de 2013



El objetivo de este blogg, es dar a conocer a la humanidad los puntos de vista sobre la sociedad en convivencia y su proyección  ante ella.
La llamada Ley de Convivencia es un ordenamiento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre del 2006 y que entró en vigor al día siguiente después del plazo de 120 días naturales de su publicación es decir el 17 de marzo de 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco con sanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley.

A continuación se te mostrara los argumentos y puntos de vista sobre lo que conocemos como sociedad en convivencia y su relación en ella.
Como se menciona en el título de este trabajo de investigación, abordare a mi juicio las principales repercusiones y a su vez, los más significativos aciertos que esta nueva ley denominada “Ley de Sociedad de Convivencia” provoca en nuestro entorno, tomando en cuenta, primordial mente dos ámbitos, el social y el jurídico; además de tomar en cuenta, como eje principal de esta opinión el concepto de familia, y como éste núcleo fundamental de la sociedad mexicana puede verse afectado por la aplicación de esta ley.

Se debe de entender por principio, lo delicado del tema, evitar en todo momento el pronunciamiento personal en contra de la voluntad de las personas, evitar caer en la discriminación o des calificación de una opinión personal, el de respetar la pluralidad y los derechos ajenos, todo esto en el marco de una mejor convivencia social.
se hablaba de que la sociedad mexicana tenía que alcanzar una nueva evolución en su forma de ver, tratar y pensar sobre las personas del mismo sexo, que por propia voluntad y en uso de su derecho, formalizaran su unión ante las autoridades correspondientes, se hablaba incluso, de abolir todos aquellos mitos y tabúes que la sociedad mexicana en su conjunto ha hecho en muchos casos su estilo de vida, el de evitar cualquier indicio de discriminación por la preferencia sexual.
También debemos poner especial atención al concepto de cada una de las instituciones antes señaladas; según la propia Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal la Sociedad en Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.  Libro Derecho de Familia, la define como las relaciones derivadas de la unión de los sexos (entiéndase masculino y femenino) por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, así como a los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros.
Así mismo, pienso que la familia constituye el grupo natural primordial del cual surgen los individuos que conforman una sociedad. Este es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle.En cuanto al entorno social donde se presenta la nueva ley, es importante señalar que México debe olvidar aquellas ideas de discriminación por la preferencia sexual, entre más separación exista dentro de nuestra sociedad, la relaciones de convivencia se ven aún más afectadas, pudiendo llegar a un punto de intolerancia extrema, donde se cometan delitos en contra de ciertos individuos, por el único hecho de ser “distintos”. 
Es una ley civil autónoma de interés público. Aún si se limitara a dar algún beneficio a una minoría seguiría conservando este carácter , pero en realidad reconoce derechos y obligaciones para las personas que suscriben un convenio de sociedad de convivencia, es decir, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la delegación política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubinatos . Luego de dos años del registro, se adquiere también el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sobre sus bienes , de manera equivalente a los cónyuges.

Una ley polemica:  homosexual y estado civil  Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso anteriormente estaba reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a los adultos de cualquier sexo o género que subscriban el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una sociedad de convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros legalmente. Por ello, la sociedad de convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que más bien es una forma de unión civil.
Por ser una ley especial su diseño legal presenta algunas características distintas:
Para hacer efectivo el derecho a obtener alimentos tienen que transcurrir dos años y en relación con los derechos sucesorios la ley remite a las reglas del Código Civil, por lo que el conviviente que sobrevive heredará como si fuera el cónyuge del conviviente muerto. Si existen hijos, heredará como un hijo y, si existen padres, heredará la mitad del patrimonio.
La tutela debe declararse judicialmente, proceso que no es automático, pero en el que se sigue un orden para que el juez designe tutor, pues en este procedimiento intervienen todos aquellos que legalmente puedan ejercitarla. Como la Ley de Sociedad de Convivencia equipara al conviviente con el concubina y con el cónyuge, se entiende que el juez deberá preferir en primer lugar, para designar tutor, al conviviente.
Las sociedades de convivencia se inscriben en un registro propio, distinto al Registro Civil, pero las autoridades administrativas ante las que se registran se cercioran previamente a la formalización del acto de que ninguno de los solicitantes se encuentre unido en matrimonio. 

    Como utilizar esta ley : 
  • La Ley de Sociedad de Convivencia sólo cubre a quienes cuenten con un comprobante de domicilio del hogar común en el Distrito Federal. Pero es efectivo su cumplimiento en todo el país, dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un estado, o en el DF, en todos los demás estados de la república.
  • Podrán establecer una sociedad de convivencia dos personas mayores de edad que sean del mismo sexo o de diferentes sexos.
  • No pueden estar casados, tener otra sociedad de convivencia, ni mantener un concubinato.
  • No pueden tener parentesco ascendente o descendente, ni lateral hasta en cuarto grado. 
  • Se requiere la presentación de dos testigos.
  • La sociedad de convivencia es esencialmente un convenio bilateral, que no es constituido por la autoridad, sino por el libre acuerdo entre los convivientes. Se puede elaborar un convenio que fije los acuerdos de propiedad y de convivencia, pero cualquier traspaso de propiedades inmuebles debe necesariamente, para tener validez plena, hacerse por escritura pública y registrarse ante el registro público de la propiedad.
  • El convenio es vigente para cuestiones bilaterales desde el momento en que lo firmen los convivientes, pero para ser oponible a terceros debe registrarse ante la dirección jurídica y de gobierno de la delegación en donde se ubique el domicilio común.
  • El trámite debe realizarse ante la Jefatura de Unidad Departamental de Justicia Cívica y Registro Civil de la delegación política correspondiente al domicilio común de convivencia.
  • Las solicitudes para el trámite de ratificación y registro se distribuyen, desde el 16 de marzo de 2007, en la delegación política correspondiente al domicilio común de convivencia.
  • El costo del trámite de registro es de unos $86 pesos, y la terminación o cualquier modificación del convenio patrimonial y de convivencia cuestan unos $1,450 pesos.

    Para la terminación de la sociedad de convivencia
     La terminación de la sociedad de convivencia, se puede realizar de forma unilateral, es decir con que solo una de las dos partes se presente con el Aviso de Terminación de la Sociedad de Convivencia debidamente llenada, se le expedirá un pago de $ 1, 757.00 , por la Oficina de Registro de Sociedades de Convivencia anexando los siguientes documentos: 4 copias del pago y original y tres copias del formato de Modificación y Adición de Sociedad de Convivencia.
Diferencias y similitudes entre de sociedad de convivencia, concubinato y matrimonio en el Distrito Federal.

Sociedad de convivencia: La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se 
constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Concubinato: Las concubinas y los concubinatos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

Matrimonio: 
Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, 
en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Esta ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. 
Como deber de la ley reflejar estas realidades de la sociedad mexicana y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ellas mediante su reconocimiento y protección jurídica. Esta ley plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas como se verá más adelante. 
En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes.
El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de Sociedad de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales.
 Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la definición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.


Aunque es un tema totalmente delicado, la sociedad en convivencia a atraído la atención de las personas que ah escuchado hablar sobre ella, y normalmente las personas con la moral mas alta son las que están en contra de esta ley.
Pero porque no pensar en que todos tenemos derecho de ser felices así como el hecho de que cada quien quiere reares su vida y vivir la plenamente sin ninguna resticion alguna.
Tenemos derecho a ser libres porque no hacerlo practico y sin que no nos interesa la razón y lo que los demás piensen del caso.
Si vamos por la vida viendo que es lo que los demás quieren de nosotros jamas les daremos el gusto de decir lo hiciste bien.
Por eso sociedad en convivencia se esta encargando de que las personas del mismo sexo se unan plenamente ante la ley para que puedan hacer su vida plenamente.
Sociedad en convivencia a abierto muchas puertas a personas que están siendo discriminadas por su preferencia sexual, en trabajos especialmente por eso yo los invito a que tomen conciencia de que cada persona tiene sus derechos, y que los derechos de nosotros terminan cuando los del prójimo empiezan.
 Esa propuesta buscaba la igualdad jurídica para todos los hogares de la ciudad de México y reconocía la creciente existencia de nuevas formas de convivencia entre las personas. Según datos del Consejo Nacional de Población la tercera parte de los hogares mexicanos no siguen el modelo nuclear tradicional. Se trata de hogares extensos, compuestos o no familiares. 
lo cual hasta hoy en día a sido un gran avance de esta ley , que ya esta en vigor.




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